Personas físicas

Si usted percibe ingresos por algunos de los conceptos siguientes, necesita tener una cita con nosotros para que le brindemos la mejor asesoría.

Actividades empresariales

En este rubro, entran actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas. Por ejemplo:

  • Papelerías
  • Ferreterías
  • Salones de belleza
  • Farmacias
  • Panaderías
  • Restaurantes y cafeterías
  • Compraventa de bienes muebles: refacciones, electrodomésticos, mueblería, etc.
  • Compraventa de bienes inmuebles.
 

Servicios profesionales

Son aquellos que no se consideran en sí “empresariales”, pero que sí tienen un fin económico, como:

  • Abogados
  • Arquitectos
  • Ingenieros
  • Médicos
  • Psicólogos

En sí, cualquier profesionista o trabajador independiente (que no tenga patrón) sin importar si la actividad que realiza requiere o no cédula profesional.

Régimen de incorporación fiscal (RIF)

Únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional.

Existe un límite: los ingresos de todas las actividades (arrendamiento, intereses, sueldos y asimilados), incluidos los que se obtengan por el RIF, no deben rebasar de $2,000,000.00 pesos.

Es una facilidad fiscal para que el Impuesto Sobre la Renta se pagué de forma gradual y progresiva.

Hay cierta limitación a las actividades que pueden optar por este régimen, por lo que hay que revisar cuál es el giro de su operación.

Arrendamiento de inmuebles

Si renta inmuebles de cualquier tipo (habitacional, comercial, etc.), es importante que lleve un control contable, administrativo y fiscal, ya que está obligado a presentar su información por los medios electrónicos correspondientes.

Hay diversas opciones para tributar en este régimen y es importante que esté enterado de cuáles son y cuál le conviene más para el tipo de actividad que desarrolla.

Otros ingresos

¿Realizó o planea realizar alguna de las actividades siguientes?

  • Venta de inmuebles
  • Venta de autos
  • Venta de acciones

¿Adquirirá bienes, particularmente inmuebles, de las siguientes formas?

  • Donación
  • Prescrpción
  • Construcciones (arrendamiento)

¿Obtuvo u obtendrá ingresos por los conceptos siguientes?

  • Intereses
  • Dividendos
  • Premios o tesoros
Es importante que conozca los impactos fiscales de esas actividades.

 

Otros ingresos

¡Anímese y contáctenos!

Si lo prefiere, llene el siguiente formulario y nos pondremos en contacto con usted a la brevedad.

    Aviso de privacidad

    [recaptcha]